Art. 34
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 34

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En vigor desde 1 ene 2017
1. En la elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma se tendrá en cuenta la variación máxima del gasto computable en el correspondiente ejercicio, de acuerdo con la regla de gasto regulada en el artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2012. A tal efecto, no constituirán gasto computable los intereses del endeudamiento y el resto de gastos a que se refiere el citado precepto legal, incluidas las transferencias vinculadas al sistema de financiación de los consejos insulares. 2. Asimismo, antes del día 1 de agosto de cada año, el Consejo de Gobierno aprobará el límite máximo de gasto no financiero, que se tendrá en cuenta también en la elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el siguiente ejercicio, de acuerdo con el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-34