Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 32

32 / 160
En vigor desde 1 ene 2017
1. Contra los actos y las resoluciones en materia económico-administrativa que dicten los órganos de la Administración de la comunidad autónoma o de sus entidades de derecho público dependientes se podrán interponer los siguientes recursos: a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que haya dictado el acto impugnado, en los términos establecidos en la Ley general tributaria y en la normativa reglamentaria de desarrollo de dicha ley en materia de revisión en vía administrativa. b) Reclamación económico-administrativa ante la Junta Superior de Hacienda de las Illes Balears, en los términos establecidos en la normativa citada en la letra anterior y en el Decreto 20/2012, de 16 de marzo, por el que se regula la estructura de los órganos competentes para el conocimiento y la resolución de las reclamaciones económico-administrativas que se producen en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la comunidad autónoma de las Illes Balears. 2. En la tramitación de los recursos y las reclamaciones a que se refiere el apartado anterior deberán aplicarse medios electrónicos, en los términos establecidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-32