Art. 30
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2017
1. Excepto lo establecido en las leyes reguladoras de las diversas obligaciones, el derecho al reconocimiento de las obligaciones y el derecho al pago de las ya reconocidas prescribirán a los cuatro años a contar desde que nazcan las obligaciones o desde que se reconozcan, respectivamente. 2. El cómputo del plazo de prescripción se interrumpirá en los casos en que los acreedores legítimos o sus derechohabientes exijan el reconocimiento o el pago de la obligación mediante la presentación de los documentos justificativos de su derecho. 3. Las obligaciones que prescriban se darán de baja en las correspondientes cuentas, una vez tramitado el expediente que proceda.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-30