Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 20
20 / 160En vigor desde 1 ene 2017
1. El procedimiento de apremio se iniciará mediante una providencia que se notificará al deudor, y en la que se identificará la deuda pendiente, se requerirá al deudor que realice su pago con el recargo correspondiente y se le advertirá que, si no lo hace así en el correspondiente plazo, se le embargarán los bienes y los derechos susceptibles de embargo.
2. La providencia de apremio expedida por el órgano competente tendrá la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y los derechos de los obligados al pago.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-20