Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

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En vigor desde 1 ene 2017
1. La gestión de los bienes patrimoniales y la aplicación de los rendimientos que de ellos se obtengan, tanto si pertenecen a la Administración de la comunidad autónoma como a las entidades integrantes del sector público autonómico, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes aplicables en cada caso. 2. Las participaciones de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades integrantes del sector público autonómico en el capital de sociedades mercantiles formarán parte de los respectivos patrimonios. 3. En todo caso, formarán parte de los bienes y los derechos inembargables a que se refiere el artículo 2.2 de la presente ley, además de los previstos en el artículo 10 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la comunidad autónoma de las Illes Balears, los bienes patrimoniales cuyo rendimiento o cuyo producto de su enajenación estén afectados a una determinada finalidad pública, así como los valores o los títulos representativos de sociedades mercantiles públicas que ejecuten políticas públicas o presten servicios de interés económico general.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-15