Art. 147
Título TÍTULO VI

Art. 147

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En vigor desde 15 ene 2015
1. La información que, de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, se remita al Parlamento de las Illes Balears será pública y accesible a la ciudadanía. 2. Asimismo, deberán ser públicos y accesibles a la ciudadanía: a) Los presupuestos generales de la comunidad autónoma, con la descripción de las principales partidas presupuestarias y la información actualizada y comprensible sobre su estado de ejecución y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.d) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. b) La cuenta general de la comunidad autónoma y los informes de auditoría de las cuentas anuales de cada entidad, de acuerdo con el artículo 8.1.e) de la Ley 19/2013. c) Los planes a que se refieren los artículos 33, 82, 83 y 85 de la presente ley, de acuerdo con el artículo 6.2 de la Ley 19/2013. 3. La publicidad regulada en los apartados anteriores del presente artículo deberá efectuarse con las salvedades que resulten precisas para salvaguardar el honor y la intimidad personal y familiar de las personas físicas, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-147