Art. 127
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El control financiero

Art. 127

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En vigor desde 1 ene 2017
1. El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá pedir a la Intervención General que elabore un informe, o diversos, por materias, de los resultados más relevantes que se hayan puesto de manifiesto en las actuaciones de control financiero, así como de las medidas que se hayan adoptado para solucionar las deficiencias detectadas en ejercicios anteriores y, en su caso, las deficiencias que no se hayan corregido adecuadamente. 2. Una vez recibidos estos informes, el consejero competente en materia de hacienda y presupuestos podrá resolver la realización del seguimiento y el control de las incidencias más relevantes que se hayan puesto de manifiesto.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-127