Art. 123
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El control financiero

Art. 123

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En vigor desde 1 ene 2017
1. El control financiero se ejercerá mediante técnicas de auditoría u otros mecanismos de control, de acuerdo con la presente ley, las normas de auditoría, las instrucciones que dicte la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears y las prácticas generalmente aceptadas. 2. Las normas de auditoría y las instrucciones que dicte la Intervención General de la comunidad autónoma de las Illes Balears se aplicarán a todas las auditorías que realicen en el ámbito autonómico los órganos dependientes funcionalmente de la Intervención General y los auditores de cuentas o las sociedades de auditoría de cuentas contratadas con esta finalidad. 3. El control financiero obtendrá evidencia suficiente y adecuada, mediante la realización y evaluación de las pruebas de auditoría que se consideren necesarias, con el fin de fundamentar las observaciones y las conclusiones que se hagan constar en el correspondiente informe.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-123