Art. 122
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª El control financiero

Art. 122

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En vigor desde 1 ene 2023
El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, por iniciativa propia o a instancia de la Intervención General, aprobará los correspondientes planes de control financiero, en los cuales, como mínimo, se determinarán el objeto del control y los medios que tengan que utilizarse. Se modifica por la disposición final 7.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980

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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-122