Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª El control financiero
Art. 122
122 / 160En vigor desde 1 ene 2023
El consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, por iniciativa propia o a instancia de la Intervención General, aprobará los correspondientes planes de control financiero, en los cuales, como mínimo, se determinarán el objeto del control y los medios que tengan que utilizarse.
Se modifica por la disposición final 7.5 de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-2980
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-122