Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª La función interventora
Art. 120
120 / 160En vigor desde 1 ene 2017
1. En los casos en que, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones aplicables, la fiscalización previa de la función interventora sea preceptiva y se haya omitido, no se podrá reconocer la obligación, tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones hasta que no se subsane la omisión en los términos que reglamentariamente se determinen.
2. En todo caso, corresponderá al Consejo de Gobierno dictar el acuerdo que considere procedente en cada caso, el cual será de cumplimiento obligado para la Intervención General de la comunidad autónoma.
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Proeli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-120