Art. 111
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Ejercicio del control interno

Art. 111

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En vigor desde 1 ene 2017
El control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma de las Illes Balears se realizará mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero en los términos previstos en esta ley y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-111