Art. 11
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 1 ene 2017
Serán funciones de los entes del sector público empresarial y fundacional de la comunidad autónoma: a) Preparar el anteproyecto de presupuesto anual del modo previsto en los artículos 33 y siguientes de esta ley. b) Acordar las modificaciones de su presupuesto, en el marco de lo previsto en el artículo 8 de la Ley 7/2010 y en el artículo 63 de la presente ley. c) Gestionar y ejecutar los gastos y los pagos, sin perjuicio de las autorizaciones previas y de los mecanismos adicionales de control que se establezcan, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9, 15.2 y 19 de la Ley 7/2010 y en el resto de disposiciones aplicables. d) Administrar, gestionar, inspeccionar y recaudar los derechos económico-financieros de la entidad, cuando corresponda hacerlo a la misma entidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.1 de la Ley 10/2003. e) Las otras que les asignen la presente ley, el resto de leyes aplicables y la normativa reguladora de estas entidades.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-11