Art. 109
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 109

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En vigor desde 1 ene 2017
1. La Intervención General de la comunidad autónoma, como órgano al que se atribuyen las funciones a que se refiere el artículo 108 anterior, se adscribirá a la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, sin perjuicio de su plena autonomía funcional respecto de los órganos y las entidades sujetas a su control. 2. La estructura y las funciones de la Intervención General se desarrollarán mediante un decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos, y con un informe previo del interventor general, en el que se podrá proponer, en particular, que la Intervención General se estructure en intervenciones adjuntas e intervenciones delegadas. 3. Las competencias que se atribuyen en la presente ley a la Intervención General y, en particular, la función interventora, serán ejercidas, en el ámbito territorial de las Illes Balears, por el interventor general y por el personal de la escala de intervención del cuerpo superior de la comunidad autónoma.
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eli/es-ib/l/2014/12/29/14#art-109