Art. 108
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 108

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En vigor desde 1 ene 2017
La Intervención General de la comunidad autónoma tendrá las funciones inherentes a su condición de órgano de control interno de la gestión económico-financiera del sector público de la comunidad autónoma, mediante el ejercicio de la función interventora y del control financiero, y de órgano director y gestor de la contabilidad pública de la comunidad autónoma.
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