Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 25 ene 2015
1. Los expedientes sancionadores incoados antes de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por la normativa vigente en tal momento, salvo en los supuestos en que los preceptos de esta ley sean más favorables para los expedientados. 2. En aquellos procedimientos donde no haya recaído resolución definitiva o, habiéndose dictado y notificado la misma, la sanción no sea aún firme, el presunto infractor podrá solicitar, previo reconocimiento voluntario de su responsabilidad, la aplicación de la terminación convencional del procedimiento regulada en el apartado 3.º del artículo 191 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
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