Art. Disposición transitoria séptima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria séptima

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En vigor desde 25 ene 2015
1. Los procedimientos de evaluación ambiental de planes y programas de carácter territorial o urbanístico que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su aprobación, salvo que el promotor del plan o programa voluntariamente opte por acogerse al nuevo procedimiento, ordinario o simplificado según corresponda, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna. 2. Los procedimientos de evaluación ambiental de proyectos que se hubieran iniciado antes de la entrada en vigor de la presente ley continuarán tramitándose por las reglas procedimentales vigentes cuando se iniciaron hasta su terminación, salvo que el promotor del proyecto opte por acogerse al nuevo procedimiento voluntario de evaluación ambiental, en cuyo caso se conservarán los trámites y actuaciones ya efectuados, sin necesidad de convalidación o ratificación alguna. 3. En todo caso, el régimen de vigencia de las declaraciones de impacto ambiental publicadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, será el establecido, con carácter básico, en la misma.
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