Art. Disposición transitoria segunda
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 25 ene 2015
Los instrumentos de ordenación territorial, urbanística y de gestión de los espacios naturales protegidos cuya tramitación hubiese sido iniciada conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor de la presente ley, podrán continuar tramitándose, a elección del órgano competente para su formulación, conforme a la normativa en vigor al tiempo del inicio del correspondiente expediente, conservándose, en todo caso, los actos y trámites ya realizados.
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