Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 25 ene 2015
Los proyectos de actuación territorial y las calificaciones territoriales solicitadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, que aún no se hubieran resuelto por las administraciones competentes, dispondrán de los mismos plazos de resolución y con los mismos efectos que los previstos en el artículo 2 de la referida ley, contados a partir de la publicación de la presente ley.
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