Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 25 ene 2015
Los planes insulares o generales municipales cuyas determinaciones se encontraran adaptadas al tiempo de la entrada en vigor de la presente ley al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000 de 8 de mayo, y a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias, continuarán vigentes hasta su revisión o modificación, salvo lo establecido para los límites y efectos de los planes territoriales parciales y especiales del artículo 7 de esta ley que modifica el artículo 23 del citado texto refundido. En el caso de revisiones parciales o modificaciones puntuales, la obligación de adaptarse a las previsiones de esta ley, se circunscribe al ámbito exclusivo de la modificación, salvo que modifiquen aspectos sustanciales del modelo territorial.
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