Art. Disposición transitoria décima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria décima

98 / 109
En vigor desde 25 ene 2015
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará mediante decreto las normas procedimentales a que se refiere el artículo 7.2 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-transitoria-decima