Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria décima
98 / 109En vigor desde 25 ene 2015
El Gobierno de Canarias, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, aprobará mediante decreto las normas procedimentales a que se refiere el artículo 7.2 de la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-transitoria-decima