Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

Derogado106 / 109
En vigor desde 25 ene 2015
Se faculta al Gobierno de Canarias a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley, bajo los criterios y con la exigencia de máxima simplificación y agilidad del procedimiento. Las disposiciones generales que se aprueben en desarrollo de esta ley y regulen aspectos y cuestiones procedimentales que puedan afectar al medio ambiente deberán someterse, con carácter previo a su aprobación por el órgano competente, a información pública y consultas de las personas, organizaciones y administraciones públicas afectadas, por plazo de cuarenta y cinco días.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-final-quinta-1