Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final cuarta
103 / 109En vigor desde 6 oct 2016
Aquellos planes territoriales en trámite, cualquiera que sea su objetivo, que hubieran superado la información pública y solicitud de informes que venían establecidos en el apartado 2 del artículo 24 del Texto Refundido de las leyes de Ordenación del Territorio y de los Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, en la versión anterior a la modificada por esta ley, así como las modificaciones o revisiones parciales formalmente iniciadas, de los que se encuentren en vigor, podrán continuar su tramitación hasta su aprobación, incorporándose a la planificación territorial insular, con las previsiones y efectos establecidos en el citado texto refundido. La ejecución de las obras correspondientes a los sistemas generales, dotaciones y equipamientos ordenados en los expresados planes territoriales quedará legitimada con la aprobación de los respectivos proyectos técnicos.
Se añade por la disposición final 1.2 de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre. Ref. BOE-A-2016-10360 .
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-final-cuarta