Art. Disposición adicional vigesimoquinta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimoquinta

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En vigor desde 25 ene 2015
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 226 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido: «1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) es un órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en materias reguladas en este texto refundido. Podrá funcionar en pleno o en secciones insulares desconcentradas según la naturaleza de los temas debatidos y tal como se establezca reglamentariamente. Como órganos técnicos asesores, dentro de la COTMAC se establecerán ponencias técnicas preparatorias de los debates en pleno o en las secciones insulares, en su caso.» 2. Se modifica el apartado 5 del artículo 226 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido: «5. Reglamentariamente se determinará y desarrollará la composición y normas de funcionamiento del pleno de la comisión y de las secciones insulares desconcentradas, en su caso, garantizando la debida representación de las administraciones públicas canarias autonómicas, insulares y municipales, así como las normas de funcionamiento y composición de las ponencias técnicas asesoras.»
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