Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional vigésima
82 / 109En vigor desde 25 ene 2015
Se modifica la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, en los siguientes términos:
1. En el artículo 4 b), se modifica el subapartado 1, que queda redactado en los siguientes términos:
«1) Zonas aptas para el desarrollo turístico convencional en núcleos, en las que el planeamiento general delimite los perímetros de suelo clasificado como urbano, urbanizable sectorizado o urbanizable no sectorizado; desde el planeamiento general se podrá producir directamente la ordenación pormenorizada que legitime la actividad de ejecución de usos turísticos, previa comprobación de su adecuación a los intereses de carácter supramunicipal, a cuyo fin se requerirá el informe favorable del cabildo insular correspondiente.»
2. El artículo 7, apartado 2, subapartado b) pasa a tener el siguiente tenor:
«b) Establecimientos turísticos alojativos de dimensión media, con capacidad alojativa entre 41 y 200 plazas, en modalidad hotelera y extrahotelera con categoría mínima de cuatro estrellas, o de acuerdo con la normativa específica que se establezca reglamentariamente.»
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-adicional-vigesima