Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 25 ene 2015
A los efectos previstos en el capítulo I del título I de la presente ley, las empresas y entes instrumentales de la Comunidad Autónoma especializados en la ordenación urbanística, territorial y ambiental tendrán la consideración de medios técnicos y jurídicos propios de la administración autonómica. Asimismo, tendrán la consideración de medios propios de la administración promotora del planeamiento cuando dicha administración tenga representación en los órganos directivos de la entidad instrumental o participe con cualquier porcentaje en su capital social.
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