Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 25 ene 2015
Se otorga la siguiente redacción al artículo 230.2 d) del citado texto refundido, quedando el resto del precepto con la redacción actual: «d) Informar los programas anuales de trabajo a realizar en el ámbito de los espacios naturales protegidos».
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