Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional decimosexta
78 / 109En vigor desde 25 ene 2015
La letra a) del apartado 8 del artículo 66 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo queda con la siguiente redacción:
«a) La rehabilitación para su conservación, o la reconstrucción en los términos y condiciones previstos en el número 5 del artículo 44-bis de este texto refundido, incluso con destino residencial, de edificios de valor etnográfico o arquitectónico, aun cuando se encontraren en situación de fuera de ordenación, pudiendo excepcionalmente incluir obras de ampliación indispensables para el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad. La autorización de los trabajos requerirá la prestación de garantía por importe del quince por ciento del coste total de las obras previstas».
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-adicional-decimosexta