Art. Disposición adicional decimocuarta
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimocuarta

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En vigor desde 25 ene 2015
La celebración de eventos deportivos y recreativos a motor que discurran campo a través, por pistas o caminos forestales, cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, senderos, caminos de cabaña o por el cauce de los barrancos requerirá la previa obtención de una autorización otorgada por el cabildo insular correspondiente a solicitud de la entidad organizadora del evento, donde deberán imponerse las medidas de protección y correctoras, previas y posteriores, que se estimen necesarias para minimizar el impacto sobre el medio natural.
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