Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
66 / 109En vigor desde 25 ene 2015
1. Los instrumentos de planeamiento cuya tramitación se inicie tras la entrada en vigor de esta ley asimilarán expresamente las distintas clases de suelo a las situaciones básicas de la legislación estatal.
2. A los efectos de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Suelo, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la clasificación de los suelos efectuada por los planes generales definitivamente aprobados o en fase de aprobación, se entenderá que:
a) Se encuentran en la situación básica de suelo rural los suelos clasificados y categorizados como suelo rústico de conformidad con el artículo 54 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
b) Se encuentran en la situación básica de suelo rural los suelos clasificados y categorizados como urbanizables no sectorizados de conformidad con el artículo 53, apartados 1 y 3, del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo. Igualmente se encontrarán en la situación de suelo rural los suelos clasificados y categorizados como urbanizables sectorizados de conformidad con el artículo 53, apartados 1 y 2, del citado texto refundido hasta el momento en que concluya la actuación de transformación urbanística, o la fase o etapa correspondiente de tal actuación, que determine su consideración como suelo urbano en los términos del artículo 50 b) del mismo.
c) Se encuentran en la situación básica de suelo urbanizado, en todo caso, los suelos clasificados y categorizados como suelo urbano consolidado en los términos del artículo 51.1 a) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
d) Se encuentran en la situación básica de suelo urbanizado en todo caso los suelos clasificados y categorizados como suelo urbano no consolidado en los términos del artículo 51.1 b) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#disposicion-adicional-cuarta