Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 62
62 / 109En vigor desde 25 ene 2015
Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 204 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
«3. Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas mediante resolución firme o hayan reconocido voluntariamente su responsabilidad y suscrito la correspondiente terminación convencional del procedimiento sancionador por la comisión de dos infracciones muy graves o tres infracciones graves en materia de ordenación del territorio y medio ambiente tipificadas en el presente texto refundido en un período de tres años quedará incursas durante tres años computados desde la última infracción cometida en la prohibición de contratar con las administraciones públicas canarias, en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público».
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-62