Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 60
60 / 109En vigor desde 25 ene 2015
1. Se modifica el artículo 203 del citado Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido:
«Artículo 203. Sanciones.
1. Las infracciones serán sancionadas con las siguientes multas, salvo que tratándose de tipos específicos de ilícitos tengan atribuida expresamente otra cuantía:
a) Infracciones leves: multa de 100 a 1.000 euros.
b) Infracciones graves: multa de 1.001 a 10.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 10.001 a 1.000.000 de euros.
2. La determinación de la cuantía concreta se fijará ponderadamente por el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador atendiendo a los siguientes criterios:
a) De una parte, tomando en consideración la naturaleza del acto o uso que determina la infracción y su adecuación o no, conforme a dicha naturaleza, a la clase de suelo sobre la que se proyecta, y a la trascendencia de la transformación o alteración del orden físico, con independencia de que se encuentre prohibido por la normativa aplicable al mismo.
b) De otra parte, apreciando la concurrencia de circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas, así como el valor de la obra o edificación, la reincidencia y la reiteración en la comisión de infracciones urbanísticas y ambientales.
c) Finalmente, tomando en cuenta la situación socioeconómica del infractor, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y, en caso de ser persona física, sus cargas familiares y demás circunstancias personales y sociales del mismo, debidamente acreditadas por el infractor.
3. Si tras adquirir firmeza la sanción, empeorase la situación económica del infractor, excepcionalmente y tras la debida constatación de dicha situación debidamente acreditada por aquel, se podrá reducir el importe de la sanción dentro de los límites señalados por el texto refundido para la infracción cometida o autorizar su pago fraccionado en los plazos que se determinen.
4. En los supuestos previstos en el número anterior o cuando concurra cualquier otra causa justificada, podrá autorizarse el pago de la sanción en un plazo que no exceda de dos años desde la firmeza en vía administrativa de la sanción, bien de una vez o bien en los plazos que se determinen. En este caso, el impago de dos de ellos determinará el vencimiento de los restantes.
En atención a las circunstancias socioeconómicas del infractor, se podrá determinar si el aplazamiento del pago devengará un recargo de hasta el interés legal aplicable en el momento de imponer la sanción.
5. Cuando un mismo hecho pueda ser tipificado como infracción por distintas leyes protectoras del territorio, urbanismo, recursos naturales y patrimonio histórico, se aplicará la sanción prevista para la más grave de tales infracciones.
6. Todas las sanciones pecuniarias por infracciones en materia de medio ambiente se ingresarán en la administración que haya ejercido la potestad sancionadora, debiendo afectarse tales cantidades al control de la legalidad territorial, urbanística y medioambiental, a inversiones en materia de conservación de los espacios naturales protegidos, o a la recuperación y protección del medio natural.»
2. Se modifica el artículo 209 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido:
«Artículo 209. Obras y usos realizados sin la cobertura de los actos administrativos que deban legitimarlos.
1. Se sancionará con multa de entre 1.000 y 50.000 euros la ejecución de obras de urbanización e implantación de servicios a quienes las realicen sin la cobertura del o de los actos administrativos precisos para su legitimación en suelo rústico y/o en suelo urbanizable, siempre que en este último caso el suelo no cuente con ordenación pormenorizada o las obras sean disconformes con la que exista en vigor.
2. Cuando las obras a que se refiere el número anterior se realicen en suelo urbano o urbanizable con ordenación pormenorizada, se sancionarán con multa por importe de entre 500 y 35.000 euros, salvo que fueran susceptibles de legalización y esta haya sido efectivamente obtenida.»
3. Se modifica el artículo 212 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido:
«Artículo 212. Obras en parcelas y solares edificables.
Se sancionará con multa de 3.000 a 80.000 euros la realización de obras de construcción o edificación en parcelas o solares edificables que no resulten legalizables, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) No se correspondan con el uso del suelo.
b) Superen la ocupación permitida de la parcela o solar o la altura, la superficie o el volumen edificables; incumplan los retranqueos a linderos; o den lugar a un exceso de densidad.
c) Excedan de una planta en suelo rústico o de dos plantas en las restantes clases de suelo, medidas siempre en cada punto del terreno.
d) Tengan por objeto actuaciones prohibidas en edificios fuera de ordenación.
e) Supongan la continuación de las que hayan sido objeto de una medida provisional o cautelar de suspensión en vigor.»
4. Se modifica el artículo 213 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido:
«Artículo 213. Obras en espacios públicos, sistemas generales, espacios naturales protegidos y otras áreas especialmente protegidas.
Se sancionará con multa de entre 3.000 a 180.000 euros la realización, de obras, instalaciones, trabajos, actividades o usos de todo tipo en terrenos destinados a dotaciones públicas, sistemas generales, a espacios naturales protegidos, incluidas sus zonas periféricas de protección, y a otras áreas de protección ambiental establecidas en los planes insulares de ordenación que impidan, dificulten o perturben dicho destino y que se ejecuten sin la debida aprobación, autorización, licencia u orden de ejecución, siempre y cuando no resulten legalizables.»
5. Se modifica el artículo 214 del referido Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 214. Alteración de usos.
Se sancionará con multa de entre 3.000 y 80.000 euros todo cambio objetivo en el uso a que estén destinados edificios, plantas, locales o dependencias, sin contar con título habilitante siempre y cuando el mismo no resulte legalizable.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-60