Art. 56
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 56

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En vigor desde 25 ene 2015
1. Serán responsables de las infracciones administrativas derivadas del contenido del estudio de impacto ambiental o del documento ambiental el evaluador o el autor que firme el proyecto. 2. Los promotores de los proyectos y los directores de obra serán responsables de las infracciones que deriven de su ejecución sin el trámite de evaluación de impacto ambiental, ordinaria o simplificada, o incumpliendo su condicionado. 3. En los casos en que la infracción sea imputable a una administración pública, tanto en su condición de promotora como de gestora del procedimiento de evaluación de impacto, se someterá a las reglas generales que disciplinan la responsabilidad de la administración y de sus agentes y funcionarios.
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