Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 47
47 / 109En vigor desde 25 ene 2015
1. Podrán tener la condición de «colaborador con el medio físico» todas las personas físicas o jurídicas que, siendo propietarias u ostentando título suficiente que les legitime para el uso o explotación de los terrenos en las categorías a las que alude el párrafo siguiente, condicionen el ejercicio legítimo de las actividades económicas que pueden desarrollarse en su predio, aun en detrimento de la rentabilidad de su explotación, en virtud de su compromiso con la conservación, protección y mejora del medio ambiente, de los hábitats y de los recursos naturales, así como de las especies que los habitan.
Los «colaboradores con el medio físico» deberán ser propietarios u ostentar título suficiente que les legitime al uso y explotación de terrenos clasificados bien como suelos rústicos en las categorías mencionadas en el artículo 55, letra a), o bien de suelo rústico con valores agrarios, pecuarios, forestales, hidrológicos o mineros indicados en el artículo 55, letra b), ambos del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
En el caso de que los planes urbanísticos en vigor no estuvieran adaptados a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias podrá acordar motivadamente, y a los efectos del presente artículo, la equiparación de la clasificación del suelo vigente en aquellos instrumentos de planeamiento con la referida en el párrafo anterior.
2. Todas las personas indicadas en el apartado anterior podrán adquirir la condición de «colaborador con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial» en la categoría de «colaborador con el medio físico» bien mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración con la administración autonómica, a través de la consejería competente por razón de la materia, o bien con el cabildo insular con comunicación posterior a la consejería del Gobierno de Canarias competente en la materia a los efectos de su inclusión en el registro.
Los convenios a que se refiere este apartado concretarán las obligaciones asumidas por los interesados, así como por la administración autonómica o insular, en los siguientes términos:
a) Para los interesados, aparte de la obligación de cumplir todas las medidas de protección medioambiental establecidas en la legislación y planeamiento ambiental y urbanístico de conformidad con la clasificación y categorización del suelo, se establecerán todos los compromisos que asuman dirigidos a condicionar la extensión e intensidad de los usos y aprovechamientos a que tenga derecho en virtud de la legalidad vigente, así como a adaptar ambientalmente la forma en que se realicen, o bien dirigidos a participar activamente en la conservación de la biodiversidad, de manera que se garantice la adecuada conservación o, en su caso, restauración, de los recursos naturales de mayor valor presentes en el terreno.
b) Para la administración o administraciones públicas firmantes, el convenio determinará los compromisos y compensaciones correspondientes en función de los asumidos por los interesados. Cuando las compensaciones previstas tuvieran contenido presupuestario, la eficacia del convenio se supeditará a la aprobación del respectivo presupuesto.
Los convenios establecerán la duración y las condiciones de su renovación.
Cualquier incumplimiento del convenio por parte del «colaborador con el medio físico» que fuera constatado por la administración firmante y que no fuese corregido por el interesado en el plazo de tres meses desde la notificación del oportuno requerimiento supondrá, aparte del resto de consecuencias que puedan derivarse del ordenamiento jurídico, la pérdida de la condición de «colaborador con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial» y de los beneficios derivados de esta figura.
3. Celebrados los convenios a que se refiere el apartado precedente, la consejería competente procederá a la inscripción de oficio en el Registro de «colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial» en la categoría de «colaborador con el medio físico». Igualmente, también se harán constar en el registro las prórrogas, incidencias o pérdida de la condición de «colaborador con el medio físico».
4. Todos los convenios a que se refiere este precepto se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
5. Las medidas e incentivos derivados de la firma de los correspondientes convenios regulados en este precepto no serán incompatibles con otras medidas de incentivación o de fomento de la protección del medio ambiente.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-47