Art. 46
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 46

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En vigor desde 25 ene 2015
1. Con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad en la protección y mejora del medio territorial y físico, así como con el fin de impulsar el compromiso y la participación de los ciudadanos y de entidades públicas y privadas con la sostenibilidad de Canarias, se crea la figura del «colaborador con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial». Esta figura tendrá dos categorías: el «colaborador con el medio físico» y el «protector del medio territorial de Canarias». 2. Se crea el Registro de «colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial». La consejería competente en materia de medio ambiente gestionará el Registro de «colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial», que tiene carácter público. La inscripción en el registro se practicará de oficio por la consejería competente y tendrá dos secciones, una por cada categoría de «colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial».
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