Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Modalidad de evaluación ambiental de proyectos por el sistema de acreditación
Art. 43
43 / 109En vigor desde 25 ene 2015
1. Las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental podrán realizar las siguientes funciones:
a) Participar en los términos legalmente establecidos en la modalidad de evaluación ambiental de proyectos por el sistema de acreditación, realizando el análisis técnico del estudio de impacto ambiental o del documento de impacto ambiental, formulando la propuesta de declaración o informe de impacto ambiental, así como verificando el cumplimiento de las medidas correctoras y compensatorias establecidas.
b) La inspección, comprobación y acreditación del cumplimiento de la actividad de los colaboradores con el medio ambiente y la sostenibilidad territorial.
c) Cualquier otra en materia medioambiental que pudiera serle encomendada por decreto del Gobierno de Canarias o por orden del consejero competente.
2. El procedimiento de acreditación de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental se regulará reglamentariamente.
3. Las entidades colaboradoras deberán actuar de forma imparcial y objetiva, garantizando que su actuación sea independiente de cualesquiera presiones comerciales, financieras o de otro tipo que puedan influir en su juicio o poner en peligro la confianza en su independencia de criterio y en su integridad en relación con sus actividades. A tales efectos, en ningún caso podrán prestar actividades profesionales, ni participar directa o indirectamente en entidades que realicen actividades concurrentes con aquellas para las que esté acreditada.
En todo caso, las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental a que se refiere este artículo, no podrán redactar ni participar en la elaboración de cualquier estudio o documento de impacto ambiental que deba someterse a evaluación ambiental, por cualquiera de las modalidades previstas en esta ley.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-43