Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Modalidad pública de evaluación ordinaria de impacto ambiental de proyectos
Art. 32
32 / 109En vigor desde 25 ene 2015
1. Mediante el correspondiente estudio de impacto ambiental del proyecto, el órgano promotor deberá identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos que sobre el medio ambiente puedan derivarse de la ejecución del proyecto, así como de los que previsiblemente resultarían de otras alternativas razonables, incluida la alternativa cero.
2. El estudio de impacto ambiental desarrollará su contenido con arreglo a lo que se especifique en el correspondiente reglamento, debiendo en todo caso dar cuenta de los siguientes aspectos:
a) La descripción general del proyecto y las previsiones en el tiempo sobre la utilización del suelo y de otros recursos naturales.
b) La estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.
c) La exposición de las principales alternativas estudiadas, incluida la alternativa cero, o de no realización del proyecto, y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales. Con carácter general, no serán admisibles los estudios cuya única alternativa sea la no realización del proyecto lo cual solo podrá admitirse excepcionalmente y con una justificada motivación. De igual modo, la evaluación de los proyectos ya ejecutados y que resulten legalizables de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento urbanístico y territorial, deberá incluir necesariamente entre las alternativas estudiadas la de su eventual legalización.
d) La evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto durante las fases de ejecución, explotación y, en su caso, demolición sobre la población, la salud humana, la flora, la fauna, la biodiversidad, la geodiversidad, el suelo, el subsuelo, el aire, el agua, los factores climáticos, su incidencia sobre el cambio climático, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio cultural. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.
Cuando el proyecto pueda afectar directa o indirectamente a los espacios Red Natura 2000 se incluirá un apartado específico para la evaluación de sus repercusiones en el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del espacio.
e) Las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.
f) Los programas de vigilancia ambiental.
g) Un resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-32