Art. 27
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Evaluación ambiental simplificada de planes y programas

Art. 27

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En vigor desde 25 ene 2015
1. El procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada se iniciará mediante la publicación del anuncio de sometimiento a información pública, por plazo de cuarenta y cinco días, de la propuesta de plan junto con el documento ambiental estratégico, debiendo recabarse de forma simultánea los informes sectoriales requeridos. Tras ello, se elevará el expediente de evaluación ambiental estratégica completo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que resolverá mediante la emisión del informe ambiental estratégico que determine la inexistencia de efectos significativos para el medio ambiente o, motivadamente, determine que por tener efectos significativos sobre el medio ambiente deba someterse a evaluación ambiental estratégica ordinaria, a pesar de su reducido ámbito y alcance. 2. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento simplificado y el contenido y documentación que deberá incluir el documento ambiental estratégico de cada plan o programa sujeto al procedimiento simplificado de evaluación ambiental estratégica.
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eli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-27