Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Evaluación ambiental simplificada de planes y programas
Art. 26
26 / 109En vigor desde 25 ene 2015
1. Mediante el correspondiente documento ambiental estratégico del plan, el órgano promotor deberá identificar, describir y evaluar los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la aplicación del instrumento de planeamiento, así como de otras alternativas razonables que tengan en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del plan.
2. El documento ambiental estratégico deberá incluir los siguientes elementos:
a) Los objetivos de la planificación;
b) el alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables técnica y ambientalmente viables;
c) el desarrollo previsible del plan o programa;
d) una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito afectado;
e) los efectos ambientales previsibles y su cuantificación cuando sea posible;
f) los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes;
g) la motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada;
h) un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas;
i) las medidas previstas para prevenir, reducir y corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, teniendo en cuenta el cambio climático;
j) un programa de vigilancia ambiental con la descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.
3. El documento ambiental estratégico que se elabore para los proyectos de actuación territorial de gran trascendencia territorial o estratégica deberá incluir, además de los datos y determinaciones del número anterior, los elementos del proyecto y sus efectos sobre el medio ambiente.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-26