Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Evaluación ambiental ordinaria de planes y programas
Art. 25
25 / 109En vigor desde 25 ene 2015
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria, que se regulará reglamentariamente, se articulará conforme a las siguientes reglas:
a) Cuando esté regulado reglamentariamente el alcance y contenido de la evaluación ambiental estratégica del correspondiente plan, el promotor someterá a información pública y a consultas de las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, por plazo de cuarenta y cinco días el estudio ambiental estratégico del plan. Tras el análisis de las alegaciones formuladas en las consultas y en el trámite de información pública, se remitirá a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias el expediente de evaluación ambiental estratégica completo para que formule la declaración ambiental estratégica en el plazo de dos meses contados desde la recepción del expediente completo, prorrogable por un mes más por razones justificadas debidamente motivadas.
El procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria concluirá mediante una declaración ambiental estratégica, que tendrá la naturaleza de informe preceptivo y determinante, conteniendo una exposición de los hechos que resuma los principales hitos del procedimiento, incluyendo los resultados de las consultas así como de la información pública, y las determinaciones, medidas o condiciones finales que deban incorporarse en el plan que finalmente se apruebe.
b) Cuando no esté regulado reglamentariamente el alcance y contenido de la evaluación ambiental estratégica del correspondiente plan, se seguirá el procedimiento establecido en la legislación básica estatal.
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-25