Art. 15
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

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En vigor desde 25 ene 2015
1. La delimitación de los suelos rústicos de asentamiento rural o agrícola se efectuará por el plan básico municipal, o en su caso por los planes y normas de espacios naturales protegidos, atendiendo a los criterios objetivos fijados por el plan insular. A tal efecto, el plan básico municipal deberá fijar la máxima extensión del perímetro del asentamiento rural o agrícola en función de la ocupación territorial actual y del crecimiento futuro que deberá ser exclusivamente el previsto para el crecimiento vegetativo, así como aquellos espacios que resulten necesarios para la obtención de los sistemas territoriales ambientales, sistemas generales, dotaciones y equipamientos del asentamiento, y aquellos terrenos necesarios para establecer espacios de seguridad, suelos libres o exentos para protección hidrológica, de incendios forestales, u otros análogos. 2. El plan básico municipal, o en su caso los planes y normas de espacios naturales protegidos, deberán establecer también la ordenación estructural del asentamiento teniendo en cuenta la red viaria estructural y las interconexiones y desarrollos necesarios para mejor funcionalidad y aprovechamiento del suelo, en previsión de los crecimientos poblacionales y las actividades propias del lugar de que se trate en cada caso. Asimismo, podrá fijar además la delimitación y parámetros de ordenación de unidades de actuación que pudieran ser necesarias para una correcta ordenación pormenorizada. 3. El plan de ordenación pormenorizada municipal, y en su caso los planes y normas de espacios naturales protegidos, incorporarán la ordenación pormenorizada de áreas del asentamiento que presenten una ocupación igual o superior a 2/3 de aquella, sin que la nueva edificabilidad que se otorgue pueda ser superior al veinticinco por ciento de la ya materializada. El planeamiento deberá determinar la contribución al sostenimiento de las dotaciones y equipamientos que las nuevas ocupaciones generen. 4. Las restantes determinaciones de ordenación necesarias para el desarrollo del asentamiento serán establecidas por el plan de ordenación pormenorizada en los términos fijados reglamentariamente.
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