Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 109En vigor desde 25 ene 2015
Se modifica el artículo 55 c) del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, que queda redactado con el siguiente contenido:
«c) Cuando en los terrenos existan asentamientos consolidados de carácter residencial articulados a partir de características tipológicas o geomorfológicas o de actividades agrarias, que conforman un conjunto de edificaciones generalmente con actividad agraria intersticial o residual estructurada en base a la persistencia de caminos, accesos o serventías no integrados en la malla urbana, y que manifiestan la imbricación racional del asentamiento en el medio físico en que se ubica:
1) Suelo rústico de asentamiento rural, cuando no exista necesariamente vinculación actual con actividades primarias.
2) Suelo rústico de asentamiento agrícola, cuando exista vinculación actual con actividades agropecuarias.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-14