Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
12 / 109En vigor desde 25 ene 2015
Se añade un nuevo artículo 43 bis al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, con el siguiente contenido:
«Artículo 43 bis. De los equipos redactores de instrumentos de ordenación territorial y urbanística.
1. La confección, formación y, en su caso, formulación de los instrumentos de ordenación territorial y planeamiento urbanístico, sean de iniciativa pública o de iniciativa privada, cuando no se acuerde su elaboración por los propios servicios técnicos y jurídicos de la administración, deberá ser realizada por un equipo redactor externo que acredite su idoneidad, su solvencia técnica y económica y capacidad y sea seleccionado a través de un proceso de licitación conforme a la normativa reguladora de la contratación del sector público, y ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de este Texto Refundido para los planes parciales, planes especiales y estudios de detalle. Excepcionalmente solo podrán admitirse la actuación de redactores unipersonales cuando la ordenación propuesta por su naturaleza corresponda a un planeamiento de desarrollo y revista escasa complejidad o afecte a ámbitos territoriales muy reducidos, según se establezca reglamentariamente.
A tal fin, los pliegos de condiciones a utilizar en las licitaciones deberán incluir, preceptivamente, la exigencia que los equipos deberán ser multidisciplinares, e integrados al menos por titulados especialistas en ordenación territorial y urbanística, en sus dimensiones técnica, medioambiental y jurídica.
2. Para facilitar y agilizar la elaboración de los instrumentos de ordenación ambiental, territorial y urbanística, evitar a los posibles licitadores la presentación reiterada de documentos y facilitar el análisis de esa documentación por las mesas de contratación se crea una sección especial dentro del Registro de Contratistas en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con la normativa de contratos de las administraciones públicas, en el que podrán inscribirse voluntariamente los equipos redactores de planeamiento colectivos o, excepcionalmente, redactores individuales que cumplan las condiciones que con carácter general se fijan en el Decreto 92/1994, de 27 de mayo, y en la Orden, de 8 de agosto del mismo año, de la Consejería de Economía y Hacienda o en la normativa que pudiera sustituirles y acrediten los requisitos adicionales que se fijen reglamentariamente.
El incumplimiento por el equipo redactor de las obligaciones asumidas, o su cumplimiento defectuoso, en la formulación de un instrumento de ordenación del territorio o de planeamiento urbanístico, con independencia de la posible responsabilidad contractual que pueda ser exigida por la administración contratante, podrá determinar, previo expediente con audiencia de los interesados, la desclasificación, en su caso, y la prohibición de contratar con las administraciones públicas de Canarias, en el marco de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por un plazo máximo de hasta cuatro años.»
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Proeli/es-cn/l/2014/12/26/14#art-12