Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final sexta
543 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Esta Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6.ª y 20.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre legislación mercantil, procesal y de marina mercante.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2014/07/24/14#disposicion-final-sexta