Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 99
99 / 549En vigor desde 25 sept 2014
Las inspecciones de buques o embarcaciones, cualquiera que sea su naturaleza y finalidad, se efectuarán con cargo al armador, salvo que estas resulten injustificadas.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-99