Art. 80
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª De la documentación de los buques nacionales

Art. 80

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En vigor desde 25 sept 2014
La Patente de Navegación acredita la nacionalidad española del buque y que ha sido autorizado para navegar por los mares enarbolando el pabellón nacional. También legitimará la identidad al capitán o a la persona a la que ha sido conferido el mando del buque.
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