Art. 77
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles

Art. 77

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En vigor desde 25 sept 2014
Los actos sujetos a inscripción que no estén debidamente inscritos o anotados no perjudican a terceros de buena fe.
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