Art. 75
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la inscripción en la Sección de Buques del Registro de Bienes Muebles

Art. 75

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En vigor desde 25 sept 2014
El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguardia de los tribunales y producen todos sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-75