Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 55
55 / 549En vigor desde 25 sept 2014
El Gobierno reglamentará la navegación, admisión y permanencia de buques de Estado extranjeros en los espacios marítimos españoles, teniendo en cuenta las previsiones contenidas en esta ley y en el Derecho internacional.
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Proeli/es/l/2014/07/24/14#art-55