Art. 53
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 53

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En vigor desde 25 sept 2014
En el mar territorial y en las aguas interiores marítimas, los submarinos de Estado extranjeros deberán cumplir lo previsto en el artículo 22, salvo que se encuentren debidamente autorizados para participar en ejercicios o maniobras militares.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-53