Art. 523
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 523

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En vigor desde 25 sept 2014
Si los efectos que constituyen el cargamento de un buque, apareciesen alterados, averiados o en peligro de inminente avería, aquel a quien corresponda la conservación de las mercancías bajo su custodia y no hubiere podido obtener instrucciones del titular de aquellas, deberá solicitar a un notario la autorización para la venta en pública subasta o por persona o entidad especializada.
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eli/es/l/2014/07/24/14#art-523